DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS


REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 1.- Los socios tendrán los derechos que se desprenden de lo preceptuado en los Estatutos a más de los que a continuación se relacionan:
            1.- A participar del uso y beneficios de la Asociación.
2.- A usar todas las dependencias y servicios en los días y horas que se establecieren y en las condiciones señaladas por sus juntas.
3.- A ser informados sobre la marcha de la Sociedad.
4.- A tomar parte en todos los concursos que se celebren.

Art. 2.- Son deberes de los Asociados, entre otros que puedan establecerse, los siguientes:
1.- Contribuir al sostenimiento de la Sociedad, en forma y cuantía que marcan los Estatutos y pagar con puntualidad su cuota de asociado.
2.- Desempeñar con desinterés, espíritu de sacrificio, celo y actividad los cargos que se le nombrara.
3.-Propagar el ideario y los fines de la Asociación.
4.- Guardar y hacer guardar orden y compostura en todos los actos sociales que se celebren
5.- Notificar a la Secretaría todo cambio de domicilio.
6.- Cumplir los acuerdos tomados por el Consejo Directivo, acatar los fallos que el mismo formule.
7.- Asistir a las Asambleas que convoquen, si causas que lo justifiquen no se lo impiden.
8.- Ayudar al Consejo Directivo en sus trabajos y colaborar con ellos, cuando le sea solicitado.
9.- Conocer, cumplir y procurar que por todos se cumplan los preceptos de los Estatutos.

DE LA PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE DERECHOS.

Art. 3.- Se perderá el carácter de asociado y cuantos derechos se hubieran adquiridos:
1.- Por voluntad del interesado, expresando por escrito al Consejo Directivo.
2.- Por falta de pago de tres cuotas mensuales vencidas.
3.- En virtud de sanción impuesta por el Consejo Directivo. (C. D.)

Art. 4.- Podrá ser suspendido en todo o en parte de sus derechos cualquier socio, hasta la víspera de la celebración de Asamblea, por acuerdo tomado por unanimidad por el C. D., en los casos siguientes:
1.- Por malos tratos a los miembros del C. D., con ocasión del desempeño de las funciones inherentes a sus cargos.
2.-Por desobediencia grave o pública de los acuerdos que tomare el C. D.
3.- Por producir escándalo con su conducta en los actos públicos que la Sociedad celebre, o por faltar al respeto y consideración debida a otros, al público en general o a su Presidente.
4.- Por no cumplir los deberes que le imponen los Estatutos.

Art. 5.- Para poder integrar el Consejo Directivo todo socio deberá ser mayor de edad y constar con seis meses de antigüedad en la Sociedad, reuniendo antecedentes que lo acrediten como persona honorable.

COMISIONES
Con el fin de distribuir entre el mayor número posible de miembros, los trabajos y gestiones que la Sociedad precise realizar para el mejor cumplimiento de sus objetivos y fines, se crearán dentro del Mismo Consejo Directivo, las Comisiones siguientes:

1.- Comisión de Archivo y Biblioteca.
2.- Comisión de Letras.
3.- Comisión de Artes.
4.- Comisión de Ciencias.
5.- Comisión de Prensa y Difusión
6.- Comisión de Homenajes y Fiestas.
7.- Comisión de Ética.
8.- Comisión de la Juventud S.A.L.A.C.

La Comisión de Archivo y Biblioteca estará a cargo del Presidente de la Sociedad, Quien podrá nombrar un o una Directora, y estará encargada de atender todo lo concerniente a los servicios que su denominación indica, debiendo, por lo tanto clasificar y archivar todos los trabajos inéditos que sus autores entreguen a la Sociedad. Ordenar y guardar libros, folletos, revistas, boletines y demás publicaciones de propiedad de la Biblioteca. Sellar todos los ejemplares, confeccionar las fichas de los mismos o llevar el inventario correspondiente. Procurar que los autores y editores donen algunos ejemplares para su incrementación. Solicitar de los asociados, Corporaciones Oficiales, particulares etc., que contribuyan con el mismo fin.
                        Evitar el extravío de los libros y establecer el sistema de lectura. Adquirir las obras que sus medios le permitan, velar por el buen funcionamiento de la Biblioteca, con sus servicios y la conservación en buen estado de cuanto forme parte de los mismos y realizar cuanto le aconseje su celo y entusiasmo en beneficio de los conceptos que le sirvan de título.

COMISIÓN DE PRENSA Y DIFUCIÓN
                        Esta Comisión estará regida por un Presidente y cuantos colaboradores él disponga. Será la encargada de todo lo concerniente a lo que su responsabilidad compite, con la Prensa y relaciones con organismos oficiales y privados, revistas, semanarios, radio, televisión etc. Debiendo procurar que los mencionados medios  de difusión den acogida a las comunicaciones que les envíe; referente a los actos que se celebre, y se ocupen de ella en sus órganos de comunicación.
                        También deberá ocuparse de recortar, adherir, ordenar y conservar los espacios impresos en periódicos y revistas, etc. En que se mencione o hable de nuestra Sociedad, así como estudiar y proponer al C.D. celebración de actos públicos fuera del domicilio de la Sociedad, igualmente será su cometido, ver la forma más apropiada de dotar a la Sociedad de un órgano de divulgación propio, ya sea un Boletín, revista o algo similar.

COMISIONES DE LETRAS, ARTES Y CIENCIAS
                        Estas Comisiones estará Presididas por un Presidente cada una de ellas, los que nombrarán sus colaboradores según su criterio.
            Corresponderá a esta Comisiones: Preparar exposiciones de todo tipo, tanto individuales como colectivas, proponer todo aquello que promueva el desarrollo de las letras, las artes y las ciencias. Estudiarán las posibilidades de celebrar concursos : literarios, artísticos y científicos de ámbito nacional o internacional, bajo los auspicios de la Sociedad.
                         Buscar patrocinadores para los mismos. Redactar sus bases y establecer los premios. Establecer contactos con propósitos de colaboración con otras asociaciones, Corporaciones Oficiales, Entidades privadas o particulares que se propongan la realización de concursos semejantes. Explorar la posibilidad de celebrar en Córdoba, Congresos nacionales o internacionales, que versen sobre temas que se hallan comprendidos entre los fines de la Sociedad. Podrán realizar simposios y talleres educativos. Podrán dar lugar a visitas de Bibliotecas, Escuelas, Colegios, Hospitales, Gedriáticos, etc.
                       

Desarrollar los trabajos relacionados con los temas que les sean encargados por el C.D. y dar cuenta al mismo de la marcha de sus labores.

                        Las Conferencias, Disertaciones, y otros actos, deberán ser de carácter literario, artístico, científico o filosófico. A nadie le será permitido tocar temas obscenos, políticos, religiosos, raciales, discriminatorios, etc.
                        Cada Comisión de las mencionadas, puede trabajar conjuntamente o individualmente según lo crean conveniente. Respetarán un orden de realizaciones sin superponerse en sus actividades.

COMISIÓN DE HOMENAJES Y FIESTAS
                        Estará bajo la responsabilidad de un Presidente y los colaboradores que éste nombre a sus efectos.
                        Tendrá a su cargo la responsabilidad de toda fiesta que se programe dentro y fuera de la Sociedad. Programará y comprará lo necesario para su realización. Contratará de ser necesario a empresa o comercio que el C.D. proponga.
                        Velará por los adornos, la presentación, los medios de sonido, música, grabación o filmación de todo acto realizado por la Sociedad. Y dispondrá de organizar los copetines que considere oportuno.
                        Trabajará conjuntamente con las otras comisiones cuando éstas lo requieran. Será de su responsabilidad buscar: presupuestos, precios y elementos necesarios para las realizaciones de fiestas, actos y toda manifestación de espíritu festivo.

COMISIÓN DE ÉTICA
                        Esta comisión estará compuesta por tres miembros Titulares y un Suplente del C.D. Ellos tendrán a su cargo la responsabilidad de estar presentes en todos los actos y demás actividades que el Consejo Directivo disponga.
                        Serán los encargados de recibir las visitas, entregar los presentes y velar por todo acto oficial o cultural con su presencia, enalteciendo a la Sociedad.
                        Serán obligados a sus funciones por mandato del Estatuto.

COMISIÓN DE LA JUVENTUD S.A.L.A.C.
                        Esta comisión especial estará regida por un Presidente y sus colaboradores, todos jóvenes que sean socios o miembros del C.D. Y tendrán a su cargo todo acto, reunión, concursos, exposiciones, visitas a hospitales, colegios, escuelas, etc. Realizar sus propios encuentros, espacios de lecturas, conferencias, exposiciones y fiestas juveniles, cuando lo consideren necesario, con el auspicio del C.D. sin interrumpir otras actividades de los mayores, ni de otras comisiones.
                        Dispondrán de elegir los premios que consideren otorgar o certificaciones, diplomas u otro presente que crean necesario hacer.
                        Solicitarán sus propios espacios al C.D. y se les permitirá viajar con representaciones de jóvenes, de danzas, música, o cualquier manifestación de artes, letras y ciencias, cuando sean invitados por otras sociedades, instituciones, filiales o grupos oficiales o privados. Actuarán representando a S.A.L.A.C. Nacional.
                       








REGLAMENTO
ORDEN SALAC al  MÉRITO

                S.A.L.AC. “Sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias Nacional” Considera de utilidad social, de relaciones institucionales y públicas, contar con una condecoración de nivel, que permita honrar a sus socios distinguidos y a personas que promuevan motivaciones dignas de repercusión cultural, artísticas o científicas en la Sociedad o en la comunidad a la que está  vinculada.

            Artículo 1º.- S.A.L.A.C. “Sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias Nacional” introduce como “DIGNIDAD MERITORIA OFICIAL” de la institución cultural que significa, la “ORDEN S.A.L.A.C. LETRAS” – “ORDEN S.A.L.A.C. ARTES” y “ORDEN S.A.L.A.C. CIENCIAS”.-

            Artículo 2º.- Esta “ORDEN. . .” se representará con una medalla de plata 90 de 16 grs. Mínimos de 4 centímetros de diámetro; redonda, con símbolo superpuesto en una de sus caras, que diferencie a las dignidades culturales que honra.-

            Artículo 3º.- En su cara anterior se grabará: “ORDEN S.A.L.A.C. Artes ó según  corresponda  y en un recuadro abajo el número correlativo de medalla de la dignida afectada. En la cara posterior se grabará: “a” y debajo el nombre y apellido de la persona homenajeada, en otra línea Córdoba y la fecha del Acto Especial Académico en que se entrega.-

            Artículo 4º.- Todas las condecoraciones se entregarán para lucir en el cuello, de manera que se colgarán de una cinta Argentina doble de 75 cm. De largo: celeste, blanca y celeste. El ancho abarcará 3 cm. Aproximadamente, de manera que la medalla deberá disponer de una toma de retención suficiente, por donde pase la cinta sin afectar su presentación.-

            Artículo 5.- Para conferir estas dignidades, la o las personas propuestas deberán ser presentadas por un miembro del Honorable Consejo Directivo, con su curriculum vitae por escrito, mencionándose de manera especial las afectaciones de su relación con S.A.L.A.C., el H.C.D. tratará estas presentaciones citando a reunión especial, la que sólo podrá sesionar con el 75% mínimo del total de sus miembros debidamente convocados.-

Artículo 6º.- Para Adjudicar una “ORDEN S.A.L.A.C.” el Consejo Directivo sólo podrá hacerlo con la totalidad de los votos de los miembros presentes. Levantándose Acta refrendada con la firma de todos los actuantes.-

Artículo 7º.- Por tratarse de una “ORDEN” que debe ser una dignidad meritoria mantenida en su jerarquía, es prioritario exigir una “Máxima Calidad” en estas resoluciones.-

Artículo 8º.- Estas condecoraciones deberán otorgarse en vida y también en condiciones de “Post Morter”. En caso de ausencia del titular, se aceptará a un familiar u otra persona para la recepción de esta condecoración, siempre que los antecedentes del escogido para esta ocasión no perjudique la imagen pretendida.-

Artículo 9º.- La sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias, también podrá reconocer a Instituciones, Medios radiales, televisivos, Bibliotecas, Diarios, Entes Oficiales, la misma dignidad meritoria. Se hará entrega de la “ORDEN” al Presidente, Director o Responsable del mismo medio.-

Artículo 10º.- S.A.L.A.C. ORGANIZARA o APROVECHARA un Acto de Jerarquía Cultural en Córdoba o en otra ciudad para entregar estas distinciones, defendiendo el carisma de los destinatarios.-

Artículo 11º.- Este Reglamento funcionará hasta que el Consejo Directivo avale sus condiciones o dicte el perfeccionamiento de estas normas a partir de la cual los requerimientos tomarán su calidad permanente.-

Artículo de Forma: Estas adjudicaciones deberán constar en el Libro de Actas de la Sociedad, con una síntesis de los valores y jerarquías que la motivaron; la condecoración y número a otorgarse, el registro de archivo del duplicado de nota con que se comunicará al destinatario y la forma de aviso. Posteriormente la fecha y ceremonia en que tuvo lugar el Acto de entrega.-

                                                                       Consejo Directivo.
           

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