REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 1.- Los socios tendrán los derechos que se
desprenden de lo preceptuado en los Estatutos a más de los que a continuación
se relacionan:
1.-
A participar del uso y beneficios de la Asociación.
2.- A usar todas las dependencias y servicios en
los días y horas que se establecieren y en las condiciones señaladas por sus
juntas.
3.- A ser informados sobre la marcha de la Sociedad.
4.- A tomar parte en todos los concursos que se
celebren.
Art. 2.- Son deberes de los Asociados, entre otros
que puedan establecerse, los siguientes:
1.- Contribuir al sostenimiento de la Sociedad , en forma y
cuantía que marcan los Estatutos y pagar con puntualidad su cuota de asociado.
2.- Desempeñar con desinterés, espíritu de
sacrificio, celo y actividad los cargos que se le nombrara.
3.-Propagar el ideario y los fines de la Asociación.
4.- Guardar y hacer guardar orden y compostura en
todos los actos sociales que se celebren
5.- Notificar a la Secretaría todo cambio
de domicilio.
6.- Cumplir los acuerdos tomados por el Consejo
Directivo, acatar los fallos que el mismo formule.
7.- Asistir a las Asambleas que convoquen, si
causas que lo justifiquen no se lo impiden.
8.- Ayudar al Consejo Directivo en sus
trabajos y colaborar con ellos, cuando le sea solicitado.
9.- Conocer, cumplir y procurar que por todos
se cumplan los preceptos de los Estatutos.
DE LA PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE
DERECHOS.
Art. 3.- Se perderá el carácter de asociado y
cuantos derechos se hubieran adquiridos:
1.- Por voluntad del interesado, expresando
por escrito al Consejo Directivo.
2.- Por falta de pago de tres cuotas
mensuales vencidas.
3.- En virtud de sanción impuesta por el
Consejo Directivo. (C. D.)
Art. 4.- Podrá ser suspendido en todo o en parte
de sus derechos cualquier socio, hasta la víspera de la celebración de
Asamblea, por acuerdo tomado por unanimidad por el C. D., en los casos
siguientes:
1.- Por malos tratos a los miembros del C. D.,
con ocasión del desempeño de las funciones inherentes a sus cargos.
2.-Por desobediencia grave o pública de los
acuerdos que tomare el C. D.
3.- Por producir escándalo con su conducta en
los actos públicos que la
Sociedad celebre, o por faltar al respeto y consideración
debida a otros, al público en general o a su Presidente.
4.- Por no cumplir los deberes que le imponen
los Estatutos.
Art. 5.- Para poder integrar el Consejo
Directivo todo socio deberá ser mayor de edad y constar con seis meses de
antigüedad en la Sociedad ,
reuniendo antecedentes que lo acrediten como persona honorable.
COMISIONES
Con el fin de distribuir entre el mayor
número posible de miembros, los trabajos y gestiones que la Sociedad precise realizar
para el mejor cumplimiento de sus objetivos y fines, se crearán dentro del
Mismo Consejo Directivo, las Comisiones siguientes:
1.- Comisión de Archivo y Biblioteca.
2.- Comisión de Letras.
3.- Comisión de Artes.
4.- Comisión de Ciencias.
5.- Comisión de Prensa y Difusión
6.- Comisión de Homenajes y Fiestas.
7.- Comisión de Ética.
8.- Comisión de la Juventud S.A .L.A.C.
Evitar
el extravío de los libros y establecer el sistema de lectura. Adquirir las
obras que sus medios le permitan, velar por el buen funcionamiento de la Biblioteca , con sus
servicios y la conservación en buen estado de cuanto forme parte de los mismos
y realizar cuanto le aconseje su celo y entusiasmo en beneficio de los
conceptos que le sirvan de título.
COMISIÓN DE PRENSA Y DIFUCIÓN
Esta
Comisión estará regida por un Presidente y cuantos colaboradores él disponga.
Será la encargada de todo lo concerniente a lo que su responsabilidad compite,
con la Prensa
y relaciones con organismos oficiales y privados, revistas, semanarios, radio,
televisión etc. Debiendo procurar que los mencionados medios de difusión den acogida a las comunicaciones
que les envíe; referente a los actos que se celebre, y se ocupen de ella en sus
órganos de comunicación.
También
deberá ocuparse de recortar, adherir, ordenar y conservar los espacios impresos
en periódicos y revistas, etc. En que se mencione o hable de nuestra Sociedad,
así como estudiar y proponer al C.D. celebración de actos públicos fuera del
domicilio de la Sociedad ,
igualmente será su cometido, ver la forma más apropiada de dotar a la Sociedad de un órgano de
divulgación propio, ya sea un Boletín, revista o algo similar.
COMISIONES DE LETRAS, ARTES Y
CIENCIAS
Estas
Comisiones estará Presididas por un Presidente cada una de ellas, los que
nombrarán sus colaboradores según su criterio.
Corresponderá
a esta Comisiones: Preparar exposiciones de todo tipo, tanto individuales como
colectivas, proponer todo aquello que promueva el desarrollo de las letras, las
artes y las ciencias. Estudiarán las posibilidades de celebrar concursos :
literarios, artísticos y científicos de ámbito nacional o internacional, bajo los
auspicios de la Sociedad.
Buscar patrocinadores para los mismos.
Redactar sus bases y establecer los premios. Establecer contactos con
propósitos de colaboración con otras asociaciones, Corporaciones Oficiales,
Entidades privadas o particulares que se propongan la realización de concursos
semejantes. Explorar la posibilidad de celebrar en Córdoba, Congresos nacionales
o internacionales, que versen sobre temas que se hallan comprendidos entre los
fines de la Sociedad.
Podrán realizar simposios y talleres educativos. Podrán dar
lugar a visitas de Bibliotecas, Escuelas, Colegios, Hospitales, Gedriáticos,
etc.
Desarrollar los trabajos relacionados con los
temas que les sean encargados por el C.D. y dar cuenta al mismo de la marcha de
sus labores.
Las
Conferencias, Disertaciones, y otros actos, deberán ser de carácter literario,
artístico, científico o filosófico. A nadie le será permitido tocar temas
obscenos, políticos, religiosos, raciales, discriminatorios, etc.
Cada
Comisión de las mencionadas, puede trabajar conjuntamente o individualmente
según lo crean conveniente. Respetarán un orden de realizaciones sin
superponerse en sus actividades.
COMISIÓN DE HOMENAJES Y FIESTAS
Estará
bajo la responsabilidad de un Presidente y los colaboradores que éste nombre a
sus efectos.
Tendrá
a su cargo la responsabilidad de toda fiesta que se programe dentro y fuera de la Sociedad. Programará
y comprará lo necesario para su realización. Contratará de ser necesario a
empresa o comercio que el C.D. proponga.
Velará
por los adornos, la presentación, los medios de sonido, música, grabación o
filmación de todo acto realizado por la Sociedad. Y dispondrá de organizar los copetines
que considere oportuno.
Trabajará
conjuntamente con las otras comisiones cuando éstas lo requieran. Será de su
responsabilidad buscar: presupuestos, precios y elementos necesarios para las
realizaciones de fiestas, actos y toda manifestación de espíritu festivo.
COMISIÓN DE ÉTICA
Esta
comisión estará compuesta por tres miembros Titulares y un Suplente del C.D.
Ellos tendrán a su cargo la responsabilidad de estar presentes en todos los
actos y demás actividades que el Consejo Directivo disponga.
Serán
los encargados de recibir las visitas, entregar los presentes y velar por todo
acto oficial o cultural con su presencia, enalteciendo a la Sociedad.
Serán
obligados a sus funciones por mandato del Estatuto.
COMISIÓN DE LA JUVENTUD S.A .L.A.C.
Esta
comisión especial estará regida por un Presidente y sus colaboradores, todos
jóvenes que sean socios o miembros del C.D. Y tendrán a su cargo todo acto,
reunión, concursos, exposiciones, visitas a hospitales, colegios, escuelas,
etc. Realizar sus propios encuentros, espacios de lecturas, conferencias,
exposiciones y fiestas juveniles, cuando lo consideren necesario, con el
auspicio del C.D. sin interrumpir otras actividades de los mayores, ni de otras
comisiones.
Dispondrán
de elegir los premios que consideren otorgar o certificaciones, diplomas u otro
presente que crean necesario hacer.
Solicitarán
sus propios espacios al C.D. y se les permitirá viajar con representaciones de
jóvenes, de danzas, música, o cualquier manifestación de artes, letras y
ciencias, cuando sean invitados por otras sociedades, instituciones, filiales o
grupos oficiales o privados. Actuarán representando a S.A.L.A.C. Nacional.
REGLAMENTO
ORDEN SALAC al MÉRITO
S.A.L.AC. “Sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias Nacional”
Considera de utilidad social, de relaciones institucionales y públicas, contar
con una condecoración de nivel, que permita honrar a sus socios distinguidos y
a personas que promuevan motivaciones dignas de repercusión cultural,
artísticas o científicas en la
Sociedad o en la comunidad a la que está vinculada.
Artículo 1º.- S.A.L.A.C. “Sociedad Argentina de Letras,
Artes y Ciencias Nacional” introduce como “DIGNIDAD MERITORIA OFICIAL” de la
institución cultural que significa, la “ORDEN S.A.L.A.C. LETRAS” – “ORDEN
S.A.L.A.C. ARTES” y “ORDEN S.A.L.A.C. CIENCIAS”.-
Artículo 2º.- Esta “ORDEN. . .” se
representará con una medalla de plata 90 de 16 grs. Mínimos de 4 centímetros de
diámetro; redonda, con símbolo superpuesto en una de sus caras, que diferencie
a las dignidades culturales que honra.-
Artículo 3º.- En su cara anterior se grabará: “ORDEN
S.A.L.A.C. Artes ó según
corresponda y en un recuadro
abajo el número correlativo de medalla de la dignida afectada. En la cara
posterior se grabará: “a” y debajo el nombre y apellido de la persona
homenajeada, en otra línea Córdoba y la fecha del Acto Especial Académico en
que se entrega.-
Artículo 4º.- Todas las
condecoraciones se entregarán para lucir en el cuello, de manera que se
colgarán de una cinta Argentina doble de 75 cm . De largo: celeste, blanca y celeste. El
ancho abarcará 3 cm .
Aproximadamente, de manera que la medalla deberá disponer de una toma de
retención suficiente, por donde pase la cinta sin afectar su presentación.-
Artículo 5.- Para conferir estas
dignidades, la o las personas propuestas deberán ser presentadas por un miembro
del Honorable Consejo Directivo, con su curriculum vitae por escrito,
mencionándose de manera especial las afectaciones de su relación con
S.A.L.A.C., el H.C.D. tratará estas presentaciones citando a reunión especial,
la que sólo podrá sesionar con el 75% mínimo del total de sus miembros
debidamente convocados.-
Artículo 6º.- Para Adjudicar una “ORDEN S.A.L.A.C.” el Consejo
Directivo sólo podrá hacerlo con la totalidad de los votos de los miembros
presentes. Levantándose Acta refrendada con la firma de todos los actuantes.-
Artículo 7º.- Por tratarse de una “ORDEN” que debe ser una dignidad
meritoria mantenida en su jerarquía, es prioritario exigir una “Máxima Calidad”
en estas resoluciones.-
Artículo 8º.- Estas condecoraciones deberán otorgarse en vida y también
en condiciones de “Post Morter”. En caso de ausencia del titular, se aceptará a
un familiar u otra persona para la recepción de esta condecoración, siempre que
los antecedentes del escogido para esta ocasión no perjudique la imagen
pretendida.-
Artículo 9º.- La sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias,
también podrá reconocer a Instituciones, Medios radiales, televisivos,
Bibliotecas, Diarios, Entes Oficiales, la misma dignidad meritoria. Se hará
entrega de la “ORDEN” al Presidente, Director o Responsable del mismo medio.-
Artículo 10º.- S.A.L.A.C. ORGANIZARA o APROVECHARA un Acto de Jerarquía
Cultural en Córdoba o en otra ciudad para entregar estas distinciones,
defendiendo el carisma de los destinatarios.-
Artículo 11º.- Este Reglamento funcionará hasta que el Consejo
Directivo avale sus condiciones o dicte el perfeccionamiento de estas normas a
partir de la cual los requerimientos tomarán su calidad permanente.-
Artículo de Forma: Estas adjudicaciones deberán constar en el Libro de
Actas de la Sociedad ,
con una síntesis de los valores y jerarquías que la motivaron; la condecoración
y número a otorgarse, el registro de archivo del duplicado de nota con que se
comunicará al destinatario y la forma de aviso. Posteriormente la fecha y
ceremonia en que tuvo lugar el Acto de entrega.-
Consejo
Directivo.
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