Estatuto de SALAC


SOCIEDAD ARGENTINA de LETRAS, ARTES Y CIENCIAS -
 BIBLIOTECA POPULAR JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, S.A.L.A.C.

Humberto 1º Nº 150  Locales 21-23-25  Paseo de la Cultura Arturo Romanzini   C.P. 5000   CÓRDOBA

Personería Jurídica Decreto 9105 Serie ¨A¨ del 20 de Enero de 1960

ESTATUTO


TÍTULO I - CARÁCTER DE LA SOCIEDAD - ARTÍCULO 1°.- Bajo la denominación de ¨SOCIEDAD ARGENTINA de LETRAS, ARTES  y CIENCIAS - BIBLIOTECA POPULAR JOAQUÍN V. GONZÁLEZ. S.A.L.A.C.¨ Se constituye con fecha 19 de Noviembre de 1959 una Asociación Civil de bien público, autónoma y sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre de la República Argentina. Prescindiendo de todo proselitismo político, racial, religioso o ideológico, quienes la componen deben abstenerse de comprometer a la Institución con orientaciones que determinen o desvirtúen sus fines.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2°.- Sus fines son : a) Nuclear a personas que abriguen inquietudes literarias, artísticas o científicas para estimular, fomentar y difundir actividades y cualquier otra manifestación del espíritu que sea afín. b) Organizar conferencias, exposiciones, congresos, demostraciones y actos que estén de acuerdo con los aspectos enunciados. c) Propender, de acuerdo a sus posibilidades, a la promoción de sus socios artistas, literatos y científicos que lo requieran. d) Auspiciar y sostener salas de artes y una Biblioteca Popular. e) Fomentar, difundir y preservar la literatura universal, especialmente la argentina, incluyendo lo folklórico y regional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO II - ACTOS JURÍDICOS - ARTÍCULO 3°.- Para la obtención de sus fines la Sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos autorizados por las leyes de la Provincia de Córdoba y de la República Argentina para cada caso autorizando, al Consejo Directivo o la Asamblea, al Presidente y Secretario a firmar escritos y la documentación necesaria.----------------

TÍTULO III - DEL PATRIMONIO - ARTÍCULO 4°.- Como lo determina el Art. 3° del presente Estatuto, la Sociedad está autorizada para adquirir, transferir, alquilar o realizar cualquier operación útil a la Institución, sobre bienes muebles o inmuebles necesarios para su desenvolvimiento. El Consejo Directivo, que sólo tiene su administración, no podrá efectuar ninguna operación sobre bienes raíces sin previa autorización de una Asamblea, con el voto de las 3/4 (tres cuartas) partes de los socios presentes. El patrimonio de la Sociedad estará constituido : a) Por los inmuebles, muebles, útiles, objetos, libros o fondos de posesión de la Sociedad. b) Las cuotas de sus asociados, c) Subvenciones, subsidios, donaciones o legados que obtuviere.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO IV - DE LOS SOCIOS - ARTÍCULO 5°.- Los socios se dividen en siete categorías a saber. a) Socios Activos. Serán los socios de ambos sexos, que practiquen, realicen o posean antecedentes afines con los objetivos básicos de la Institución. b) Socios Incorporados: Serán aquellos asociados a las Filiales. c) Socios Colaboradores: serán  considerados como tales los que, teniendo o no actividades afines a las desarrolladas por la Sociedad, colaboren, contribuyan o ayuden de alguna manera, a la Institución en forma desinteresada. d) Socios Honorarios: serán aquellos que en función a beneficios o ayudas a la Sociedad, posean condiciones destacadas y el Consejo Directivo los considere acreedores a tal distinción, de lo que el Consejo Directivo dará cuenta a los asociados y a la Asamblea General. e) Socios Vitalicios: Serán considerados aquellos que hayan cumplido veinticinco años (25) como socios Activos, quedando exceptuados del pago de las cuotas sociales. f) Socios Benefactores: Serán  aquellos que abonen de una sola vez, el importe en efectivo, al equivalente a diez (10)  años del valor de las cuotas de Socio Activo y g) Socios Menores: los que a su vez se dividen en dos (2) categorías: Socios Juveniles: Serán los menores de doce (12) a dieciocho (18) años de edad, que demuestren antecedentes afines a las actividades que realiza la Institución, quienes gozarán de todos los derechos y se ajustarán  a las obligaciones de los Socios Activos, con la excepción establecida en el Inc. d) Art. 6° del presente Estatuto pudiendo hacer peticiones y propuestas. En las Asambleas, tendrán voz  y voto. Abonarán  el 50 % de la cuota establecida para el Socio Activo. Y Socios Menores de hasta 12 años de edad sin  cargo de cuotas,  no tendrán voz ni voto.-----------

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS - ARTÍCULO 6°.- Los Socios podrán: a) Utilizar las instalaciones previo conocimiento y aprobación de las autoridades, sobre actividades a desarrollar. b) Usar de los servicios sociales que hubiere y cualquier otro servicio común.  c) Participar en todos los concursos que realice la Institución y toda clase de actividades, respetando las normas establecidas. d) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo y de las Asambleas. e) Hacer peticiones en la forma establecida en el presente Estatuto y solicitar Asambleas Extraordinarias con motivos justificados, con la firma de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los Socios Activos con sus cuotas sociales al día. f) Participar con voz y voto en las Asambleas y con voz en el seno del Consejo Directivo, con autorización del mismo o cuando sea invitado a participar.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7°.- El Socio debe contribuir al mantenimiento de la Sociedad en la forma y modo que la misma establezca, a saber. a) Desempeñar con desinterés y lealtad los cargos que le fueren conferidos y propagar con honestidad y ética los fines de la Institución. b) Guardar el orden y compostura en todos los actos que se realicen, cumpliendo con las disposiciones del Presidente, del Secretario, del Consejo Directivo y de las Asambleas, con obligación de asistir a estas últimas, salvo causa justificada. c) Prestar toda clase de colaboración, ya sea espontánea o solicitada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 8°.- El Consejo Directivo fijará el monto de las cuotas sociales las que deberán ser abonadas por mes adelantado.---------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 9°.- Los asociados perderán su condición de tales por: fallecimiento, renuncia, expulsión o pérdida de la condiciones requeridas por este Estatuto para su administración.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 10°.- El asociado que se atrase en el pago de tres (3) de sus cuotas sociales, o de cualquier otra contribución extraordinaria establecida, con carácter de permanente o provisoria, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con tesorería. Pasado un mes, a partir de la notificación sin que haya regularizado su situación, tras el  informe de tesorería, el Consejo Directivo puede declarar su baja. Para su reingreso deberá  abonar el valor correspondiente a tres (3) cuotas sociales de una sola vez, perdiendo la antigüedad.-----------

TÍTULO V - DE LAS PENALIDADES - ARTÍCULO 11°.- Los socios, además de lo establecido en el artículo anterior, podrán ser pasibles de las penalidades siguientes: a) Llamado de atención a criterio del Consejo Directivo para su aplicación y no admite apelación del asociado. b) Suspensión. c) Expulsión “Ad referéndum ¨ de la primera Asamblea.--------------------

MEDIDAS DISCIPLINARIAS - COMISIÓN DE ÉTICA - ARTÍCULO 12°.- Se nombrará una Comisión de Ética compuesta por tres (3) miembros titulares y un suplente, el Consejo Directivo designará el tercer miembro titular en su representación, los que durarán un tiempo igual al que se determine para el Consejo Directivo.------------------------------------------------

ARTÍCULO 13°.- Toda medida disciplinaria deberá ser girada a la Comisión de Ética, constituida al efecto. El Consejo Directivo en el término de diez (10) días, girará toda denuncia, que afecte los fines de la Institución o lesione la Interrelación de sus miembros, a la Comisión de Ética para su tratamiento y resolución. La Comisión de Ética actuará por propia decisión con carácter irrevocable con excepción del inciso a) del Artículo anterior que es facultad absoluta del Consejo Directivo. La Comisión de Ética comunicará al Consejo Directivo lo resuelto para su aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la causa.------------------

ARTÍCULO 14°.- El asociado sancionado con expulsión ( Inc. c. del Artículo 11°) tendrá derecho a apelar esta sanción impuesta por la Comisión de Ética y aplicada por el Consejo Directivo, ante la primer Asamblea General. El término para interponer este recurso será de diez (10) días a partir de la fecha de notificación, con la firma de recepción del matasellos del correo de la pieza certificada o carta documento con la que se comunicó la sanción.------------------

TÍTULO VI - DEL CONSEJO DIRECTIVO - ARTÍCULO 15°.- La Sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias – Biblioteca Popular Joaquín V. González  S.A.L.A.C. estará regida por un Consejo Directivo de once miembros titulares (11) y tres (3) suplentes, compuestos de la siguiente manera: Un Presidente (1), un Vicepresidente (1), un Secretario ( 1), un Prosecretario (1), un Tesorero (1), un Protesorero (1), cinco Vocales Titulares (5) y tres Vocales Suplentes (3).--

ARTÍCULO 16°.- El Consejo Directivo de la Sociedad designará, dentro de los treinta días de su constitución, a los Presidentes de las comisiones que entenderán en las especialidades de Artes, Letras y Ciencias y demás actividades, quienes a su vez designarán a sus colaboradores dentro de los quince días (15) posteriores a sus designaciones, los que informarán de sus actividades al Consejo Directivo.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 17°.- El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria una (1)  vez al mes como mínimo, o cuando lo considere necesario, a pedido del Presidente o de cuatro de sus miembros. El quórum se fija en seis (6) Miembros. El Presidente titular o quien lo reemplace tendrá voto en caso de empate.------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 18°.- Las reuniones del Consejo Directivo serán de carácter reservado excepto en caso de temas puntuales donde sea necesario la presencia de terceras personas.---------

 ARTÍCULO 19°.- El Consejo Directivo durará en sus funciones un período de dos (2) años, renovándose en su totalidad por cada período completo. Sus miembros podrán ser reelectos. Para ser miembro del Consejo Directivo, es necesario ser Socio Activo o Vitalicio, tener veintiún (21) años de edad, una antigüedad mínima de seis (6) meses como socio y estar al día con tesorería.------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 20°.- Los miembros del Consejo Directivo, deben concurrir puntualmente a las sesiones y los que faltaren a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada, serán separados del cargo en forma definitiva, siendo reemplazados por los Vocales Titulares en la forma que se reglamente. Los Vocales Suplentes auxiliaran al Consejo Directivo sin obligación de asistir a las sesiones ordinarias y reemplazarán por orden de lista a los Vocales Titulares en caso de ausencia, licencia, renuncia, expulsión y fallecimiento. Cuando el Consejo Directivo quedara imposibilitado de formar quórum, la minoría convocará  a una Asamblea Extraordinaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO - ARTÍCULO 21°.- Corresponde al Consejo Directivo: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea. b) Dirigir y administrar los bienes, instalaciones, muebles y útiles, en la forma más conveniente. c) Designar los jurados de Artes, Letras y Ciencias. d) Designar las comisiones que estime conveniente, las que podrán ser integradas por Socios Activos, pero supervisados por un miembro del Consejo Directivo. e) Procurar fondos por los medios más convenientes. Aceptar legados, donaciones, ayudas para sus fines, gestionando subsidios ante los poderes públicos y privados. f) Nombrar o renovar los empleados rentados si los hubiere. g) Dictar reglamentaciones internas o proponer reformas al Estatuto. Todo reglamento exigirá, para su vigencia, la aprobación de la Asamblea y de Dirección de Personas Jurídicas, exceptuando las de simple organización administrativa. h) Disponer que se lleven libros rubricados conforme con lo establecido en el Art. 32° del Decreto 1043-48, o lo que se dictare en su reemplazo, dando fiel cumplimiento a su disposiciones. i) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de Socios, como también aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo al Art. 11° de este Estatuto. j) Otorgar honores y distinciones a personas o Instituciones merecedoras de estas distinciones, resueltas en reuniones ordinarias o extraordinarias con el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los miembros presentes. Estas pueden ser : Orden Letras, Artes, Ciencia, Persona Meritoria, Presidentes Honorarios  y otras determinaciones ¨ ad hoc .¨   k) Solamente el Consejo Directivo está facultado para hacer designaciones o representaciones que correspondan al mejor funcionamiento de los propósitos de la Institución.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO VII - ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE - ARTÍCULO 22°.- El Presidente del Consejo Directivo tiene la representación legal y oficial de la Institución. Corresponde al Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo. b) Ejercer la dirección y administración general de la Institución. c) Supervisar y controlar todos los servicios, pudiendo dictar resoluciones reglamentarias indispensables y aplicar medidas de carácter urgente ¨ ad referendum ¨ del Consejo Directivo. d) Manejar conjuntamente con el Tesorero, los fondos y recursos. e) Supervisar y controlar al personal de empleados a quienes podrá aplicar sanciones, ¨ ad referendum ¨ del Consejo Directivo.----------------------------------------

DEL VICEPRESIDENTE - ARTÍCULO 23°.- Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencias, licencias, renuncia o fallecimiento, con las mismas atribuciones y responsabilidades.---------------------------------------------------------------------------------

  DEL SECRETARIO - ARTÍCULO 24°.- Corresponde al Secretario: a) Compartir con el Presidente el gobierno y responsabilidades de la Institución, acompañando con su firma los actos legales y administrativos y de comunicación interna y externa. b) Es responsable del control de las actas, memorias, correspondencias, informes, registros y antecedentes de socios, archivo general y toda otra función específica que determine el Consejo Directivo.-----------------------------

DEL PROSECRETARIO - ARTÍCULO 25°.- Corresponde al Prosecretario: Reemplazar al Secretario en caso de licencia, ausencia, renuncia o fallecimiento. con las mismas atribuciones y responsabilidades. Colaborará con el Secretario. Será quien actúe como Secretario de Actas.---
                         
DEL  TESORERO - ARTÍCULO 26° .- Corresponde al Tesorero: a) Llevar el registro de asociados. Ocupándose de todo lo relativo al cobro de las cuotas sociales o extraordinarias si las hubiere. b) Llevar los libros de contabilidad. c) Presentar al Consejo Directivo un estado de cuentas trimestral y preparar anualmente el Balance General, gastos, recursos e inventario, el que será aprobado por el Tribunal de Cuentas y presentado a la Asamblea General Ordinaria. d) Firmar con el Presidente la documentación de tesorería efectuando los pagos autorizados por el Consejo Directivo.-------------------------------------------------------------------------------------------------

DEL PROTESORERO - ARTÍCULO 27°.- Corresponde al Protesorero: reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento etc. con las mismas responsabilidades y atribuciones y colaborará con éste, cuando se lo solicite.---------------------------

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES - ARTÍCULO 28°.- Corresponde a los Vocales titulares : a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto. b) Desempeñar la titularidad de las secretarías, comisiones o subcomisiones, cuyo funcionamiento prevea el Consejo Directivo. c) Reemplazar al Vicepresidente, al Secretario, al Prosecretario, al Tesorero, al Protesorero, en casos de ausencias temporarias o definitivas, fallecimiento, cesantía, renuncia, con iguales deberes y obligaciones, de acuerdo al orden de su designación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA COORDINACIÓN DE FILIALES - ARTÍCULO 29°.- La atención y coordinación de las filiales, estará a cargo del Consejo Directivo de la Sociedad, exclusivamente.------------------

DE LOS VOCALES SUPLENTES – ARTÍCULO 30°.- Corresponde a los Vocales Suplentes : a)  reemplazar a los Vocales Titulares en casos de ausencia, fallecimiento, renuncia, cesantía etc. con iguales derechos y obligaciones. b) Ejercer la Vicepresidencia de las Secretarías, comisiones o subcomisiones, cuyo funcionamiento prevea la respectiva reglamentación. c) Desempeñar las tareas que le encomiende el Consejo Directivo. d) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero no voto, excepto cuando reemplacen a algún Titular. No debe ser computable su asistencia a los efectos del quórum.------------------------------------------------------------

DE LOS FONDOS DE TESORERIA - ARTÍCULO 31° .- Los fondos de tesorería se movilizarán en un Banco Oficial, de la Provincia de Córdoba o de la Nación, a la orden de la Institución y la firma conjunta del Presidente y Tesorero.--------------------------------------------------

DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA Y REVISORA DE CUENTAS - ARTÍCULO 32°.- Anualmente la Asamblea procederá a elegir una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) miembros titulares y un suplente, quienes deberán llenar los requisitos exigidos por los miembros del Consejo Directivo pudiendo ser reelectos en sus cargos. Sus deberes y obligaciones son: a) Fiscalizar las inversiones y percepción de los fondos sociales. b) Examinar los libros y documentos de la Sociedad, cada tres (3) meses. c) Controlar con los libros de Actas y los de tesorería a la vista, que los pagos efectuados por tesorería hayan sido autorizados por el Consejo Directivo. d) Aconsejar al Consejo Directivo sobre cualquier medida tendiente al mejor desenvolvimiento contable de la Institución. e) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando el Consejo Directivo omita esta obligación, conforme al presente Estatuto.--------------------------------

TÍTULO VII - DE LAS ASAMBLEAS - ARTÍCULO 33°.- La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año dentro de los sesenta días (60) posteriores al cierre del ejercicio que opera el treinta y uno (31) de Octubre de cada año y tendrá por objeto : a) Lectura del Acta de la Asamblea anterior. b) Considerar la Memoria, Balance e Inventario. c) Elección mediante voto secreto y directo de las autoridades del Consejo Directivo o su integración cuando corresponda y elección de la Comisión Revisora de Cuentas, debiéndose presentar para ambas comisiones, listas previas, aunque se tratare de una sola, las que serán exhibidas por lo menos con quince  (15) días de anticipación a la fecha de las elecciones. d) Consideración de cualquier otro asunto indicado en  la Orden del Día.----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 34°.- Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente o cuando el cincuenta y uno por ciento (51%) de los Socios en condiciones de participar lo soliciten por escrito al Consejo Directivo, expresando el motivo de la solicitud. En este caso, el pedido debe ser resuelto dentro de los treinta (30) días de su presentación. Igual procedimiento se adoptará cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 35°.-Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo con una anticipación de veinte (20 ) días, por lo menos, al designado para la realización de la Asamblea, dándoles a conocer la Orden del Día a considerar y en caso de renovación de autoridades del Consejo Directivo, se exhibirán los padrones de socios al día con tesorería y en condiciones de votar, permitiéndose regularizar la situación hasta la hora fijada para la Asamblea. Dicha convocatoria  será publicada en el Boletín Oficial durante tres (3) días consecutivos y se comunicará a la Dirección de Personas Jurídicas, con una anticipación de quince (15) días por lo menos.-----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 36°.- Para participar con derecho a voz y voto es  indispensable ser Socio Activo o Vitalicio, tener mayoría de edad, una antigüedad como socio de seis (6) meses por lo  menos y estar al día con tesorería. Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto en las mismas, pero cuando se considere el Balance, la Memoria o la conducta colectiva o individual de cada miembro, tendrán voz.----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 37°.- El quórum de las Asambleas será constituido por la mitad más uno de los asociados en condiciones de votar. Si a la hora indicada en la convocatoria, no hubiera el número indicado precedentemente, la Asamblea tendrá lugar el mismo día y en el mismo lugar, una hora (1) después, con el número de asociados presentes, siendo válidas sus resoluciones. Las Asambleas considerarán únicamente los asuntos incluidos en la Orden del Día.-----------------------

ARTÍCULO 38°.- Las Asambleas serán presididas por un asociado presente, elegido en el momento, por simple mayoría de los asistentes, y actuará como Secretario, el Secretario titular del Consejo Directivo, o el Prosecretario y en ausencia de ambos, la Asamblea designará, para la emergencia, un Secretario ¨Ad-hoc¨, entre los presentes. La Asamblea designará asimismo, dos (2) de los asociados presentes para firmar el Acta, conjuntamente con el Presidente de la Asamblea y el Secretario.-------------------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO IX - DE LAS FILIALES - ARTÍCULO 39°.- El Consejo Directivo podrá crear Filiales de la Sociedad en cualquier localidad del País, excluyendo el ámbito de la Ciudad de Córdoba, las que deben  contar con un mínimo de seis (6) Socios al momento de su aceptación. Igualmente podrá resolver la desafiliación de alguna Filial por causa debidamente justificada ¨Ad-referendum¨ de la primera Asamblea, ante la cual la Filial podrá expresar su defensa. Además el Consejo Directivo podrá: a) Designar un (1) Promotor, de la localidad o de la zona de la Filial, por un término de seis (6) meses, tiempo en que deberá concretar la inauguración de la Filial en las condiciones del párrafo anterior, de no cumplir con su cometido, cesa automáticamente en esta responsabilidad. b) Reconocida una Filial, la misma gozará de todos los derechos y obligaciones emergentes de este Estatuto y se denominará:  Filial... (Nombre de la localidad) de la Sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias – Biblioteca Popular Joaquín V. González S.A.L.A.C. c) Las Filiales podrán realizar, en el orden local, todas las actividades mencionadas en el Art. 2° de este Estatuto, con carácter de autónomos en lo que se refiera a su administración, integrándose a los programas colectivos nacionales que resulten aprobados en los Congresos de Filiales que se realicen.------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 40°.- En cada localidad no podrá  reconocerse más de una Filial.----------------

ARTÍCULO 41° .- Las Filiales tendrán sus propios asociados, fijarán y percibirán  sus cuotas sociales y administrarán sus bienes y fondos.----------------------------------------------------------

ARTÍCULO 42° .- Las Filiales podrán hacer sus propios reglamentos internos, los que deberán ajustarse al presente Estatuto y reglamentos dictados o a dictarse, los que serán aprobados en Asambleas Especiales de sus asociados, debiéndolo comunicar a la Sociedad para su reconocimiento. La Sociedad podrá exigir, mediante resolución fundada, las enmiendas de los mismos, cuando estime que se apartan de las normas establecidas en este Estatuto.------------------

ARTÍCULO 43° .- Las Filiales serán dirigidas por una Comisión Directiva, elegida en Asamblea por voto directo de sus asociados, los que tendrán una vigencia de dos (2) años pudiendo ser reelegidos sus miembros. Deberá contar con seis (6) integrantes como mínimo en el inicio de su fundación y ¨ ad referéndum ¨ del Consejo Directivo de la  Sociedad.---------------------

ARTÍCULO 44° .- Las Filiales están obligadas a llevar los siguientes libros: 1) de Actas. 2) de Socios. 3) de Caja, Balance e Inventario.--------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 45° .- Las Filiales elevarán anualmente informe detallado de sus actividades, Memoria, Balance e Inventario, antes del 30 de Junio indefectiblemente, a los efectos que la Sociedad incorpore estos registros a la Memoria Anual. El no cumplimiento de este requisito será considerado falta grave y pasible de la sanción que el Consejo Directivo estime conveniente.-

ARTÍCULO 46°.- En caso de que las Filiales obtuvieran de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, entes privados o público o personas físicas: subsidios, subvenciones, donaciones, legados etc. podrán ser administrados por las mismas. De todo ello deberá darse cuenta en el informe anual.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 47° .- Los Presidentes de las Filiales, por invitación, podrán intervenir con voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo.---------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 48° .- En mérito a la Personería Jurídica que goza la entidad, cada Filial deberá realizar los actos jurídicos con la participación de la Sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias – Biblioteca Popular Joaquín V. González, S.A.L.A.C.-----------------------------------------

ARTÍCULO 49° .- En caso de disolución de una Filial por determinación de sus asociados en Asamblea, deberá ser informada previamente de esta resolución a la Sociedad, para sus efectos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 50° .- Los bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien que adquieran las Filiales, pasarán automáticamente a formar parte del patrimonio de la Sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias – Biblioteca Popular Joaquín V. González  S.A.L.A.C, quien podrá disponer de ellos en caso de disolución de la Filial.------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 51° .- Cada Filial estará representada en las Asambleas Generales de la Sociedad por el Presidente o quien designe al efecto, debidamente acreditado, con voz y voto, considerando a cada Filial, como un (1) voto, con iguales derechos y obligaciones de acuerdo al Art. 6to. del Título IV del presente Estatuto, este derecho será ejercido sin necesidad de ningún otro requisito.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 52º .- El Consejo Directivo, podrá designar Corresponsalías de la Institución, en cualquier localidad, dentro y fuera del País, excluyendo el ámbito de la Ciudad de Córdoba. Limitando una (1) Corresponsalía por localidad.--------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 53° .- TÍTULO X - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA DISOLUCIÓN.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Sociedad, mientras exista suficiente cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. Resuelta la disolución se designará una Comisión Liquidadora que podrá ser el mismo Consejo Directivo, el que una vez pagada las deudas, si las hubiere, designará el remanente de los bienes a una Entidad Oficial o Privada, sin fines de lucro, reconocida como exenta de la A.F.I.P.---------------------------------------------------------

ARTÍCULO 54° .- El presente Estatuto podrá ser reformado en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, convocada al efecto, requiriéndose la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los asociados en condiciones de votar. Para la aprobación de las reformas a introducir se requerirá del voto de los dos tercios  (2/3) de los presentes.--------------------------------

TÍTULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - ARTÍCULO 55° .- Los Socios Vitalicios, Juveniles o Menores existentes a la fecha de la aprobación del presente Estatuto, quedarán como tales.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 56° .-  Queda facultado el Consejo Directivo para aceptar las indicaciones o modificaciones que aconsejara Inspecciones de Personas Jurídicas, o Entes Oficiales, para su aprobación, pudiendo recurrir ante quien corresponda cuando las mismas a su criterio, afectaren el patrimonio de la Institución, que lo será dentro de los veinte (20) días hábiles de conocida oficialmente.-----------------------------------------------------------------------------------------------



                                           

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